jueves, 20 de febrero de 2014

Di que eres de Cuenca y entrarás de balde. El Fuero de Cuenca. El Rey Alfonso VIII


¡Di que eres de Cuenca y entrarás de balde!

El 6 de octubre del año en curso, hará 800 años de la muerte del Rey Alfonso VIII, quien en el año 1190 otorgó Fuero a la ciudad de Cuenca. Este hecho debe de ser motivo de infinito agradecimiento de los conquenses hacia el Monarca.
Vista de Cuenca 2014
 

Multitud de Fueros municipales empezaron a regir en el siglo XII, concedido por los reyes, pasando a segundo término la autoridad del Fuero Juzgo.

Los Fueros eran unos cuadernos de leyes concedidos por los monarcas a determinados municipios con el objeto de constituir o fomentar la población.
Entre todos los Fueros otorgados, el más importante de ellos fue  el Fuero de Cuenca. Está fuera de toda duda que fue otorgado a esta ciudad hacia el año 1190, por Alfonso VIII y puso tan especial empeño en fortalecerla y conservarla, que no sólo le concedió Fuero, sino que dio voto de Cortes del reino, estado de hijodalgo y para defensa del país, el de aguisados de alarde a caballo.

Se afirma que el Fuero de la ciudad de Cuenca y el de Cádiz aventajaron a los demás en la excelencia y abundancia de disposiciones a muchos otros que copiaron del nuestro gran parte de sus leyes. En 1929 el Catedrático y Decano de la Facultad de Derecho de Madrid, Sr. Ureña, afirmó que el Fuero de Cuenca “es el más famoso y ordenador de los Fueros municipales de nuestra Castilla Medieval”.
Este Fuero vino a extirpar de raíz multitud de abusos y exacciones que pesaban sobre los vasallos, hasta el punto que el rey Alfonso VIII lo calificó de “Código de Libertad”.
Con el Fuero, los reyes hallaron en los pueblos un instrumento eficaz para contener las usurpaciones de los “ricos-homes” y para resistir sus violencias.
En aquella época la prestación tributaria no podía decirse que era el acto contributivo en beneficio del Estado, ni la obligatoria otorgación de cosas y servicios de utilidad a la Nación. Cuando Cuenca recibió su Fuero, el pueblo se componía de vasallos, es decir, de instrumentos de la Nación que pagaban o “pechaban” multitud de tributos o “gabelas”.

En la Edad Media no existía la tributación al Estado, ni puede decirse que había verdaderos impuesto; no había más que el Patrimonio de los Señores del Rey y de la Iglesia, elementos en quienes se fraccionaba la idea del Estado.
Ilustración del libro Fuero de Cuenca de Víctor de la Vega
El impuesto tributario tenía en aquella época signo de dependencia, como carga propia de las sociedades y clases inferiores, así como fue la prestación personal obligatoria, de servicio público, fue una reminiscencia del sistema feudal; su origen se halla en la dependencia personal que el feudalismo establecía entre el señor y el vasallo, entre la autoridad y el súbdito.


El repasar la historia de la tributación de aquellos tiempos, nos llevaría a reflejar el sentido de la organización política, el estado de la riqueza y el desarrollo cultural del pueblo. Para no extender demasiado mi argumentación concretaré mi estudio para hacer ver, lo más breve posible, que el Fuero de Cuenca acabó con la mayor parte de las “gabelas” que pesaban sobre los vasallos y probablemente por esta razón, pudo ser titulado el Fuero de Cuenca como el “Código de Libertad”.
La primera obligación de los pobladores era la atención preferente a la lucha armada para la defensa o independencia del territorio. Los vasallos debían acudir al llamamiento de sus señores. Este tributo se llamaba “Fonsatera”, se satisfacía con dinero y el “Fosado” con la persona la cual debería acudir a la llamada de su señor. Ambos impuestos fueron eliminados, no debiendo acudir a la guerra ni salir de hueste, sino con el Rey: “Que el Concejo no vaya en hueste más que con el Rey.- Os concedo también que el Concejo de Cuenca no vaya en hueste más que hasta sus fronteras con su Rey, uno con otros”. (Fuero de Cuenca Cap.1º Tit.15).


Ilustración del libro Fuero de Cuenca de Víctor de la Vega
En la paz, el esfuerzo personal servía también para los fines colectivos por medio del trabajo en los lugares públicos, como caminos, murallas, etc. de aquí nació otro impuesto llamado “facendera”. El Fuero de Cuenca no ponía otra “facendera” a los conquenses que no fuera componer los adarves (muros) de la ciudad, eximiendo de este trabajo a lo que tenían casa y caballo.  “Cualquiera que posea una casa en la ciudad y la tenga habitada, esté exento de todo tributo. Así pues, no tribute por ninguna otra cosa, más que por las murallas de vuestra ciudad y por los adarves y atalayas de vuestro término. Pero el caballero que tenga en su casa de la ciudad un caballo, que valga de cincuenta “mencales” (moneda castellana equivalente a un sueldo y medio) para arriba, no tribute por las murallas ni por las atalayas ni por otras cosas, a perpetuidad (Cap.1º Art.6). El Rey Alfonso el Sabio en su privilegio de confirmación del Fuero de Cuenca, de fecha de 2 de agosto de 1306, reiteró este mismo privilegio.
 Al empezar a cultivarse las artes útiles vinieron los tributos en especie, a título de captación los rendimientos de la agricultura y la ganadería.

El impuesto indirecto nace más tarde en forma de peaje a derecho de admisión en el mercado que se exige al traficante. En Cuenca quedó totalmente suprimido este tributo como se recoge en su fuero. “El vecino de Cuenca no pague montazgo ni portazgo en ningún sitio, del Tajo para acá” (Fuero de Cuenca Cap. 1º Art.9). y el artículo siguiente habla de los privilegios de los pobladores.
Fue tal la libertad que concedía el Fuero a los que vinieran a las ferias y la seguridad que quiso conceder al forastero que señaló penas gravísimas  que llegaban al embargo de sus bienes por este motivo.  Cualquiera que, sea cristiano, moro o judío, venga a estas ferias, venga seguro. El que se lo impida o le cause algún daño, pague mil maravedís de multa para la parte del Rey y al demandante, el doble del daño que le haya hecho; si no tiene con qué pagar, sea ahorcado”. (Cap.1º Art.25).


Tampoco el que encontraba algún tesoro tenía que pagar gabela alguna a no ser que lo hubiese hallado en heredad ajena, en cuyo caso contraía la obligación de entregar la mitad de lo hallado al dueño de la heredad. “Todo el que encuentre un tesoro antiguo, quédeselo y no responda por él al Rey ni a otro señor. Pero si alguien encuentra un tesoro en una heredad ajena, el dueño de la heredad tenga derecho a la mitad del tesoro” (Cap.15º Art. 12).
Ilustración del libro Fuero de Cuenca de Víctor de la Vega
Otro de los tributos que generalmente pesaban sobre los vasallos era el llamado “Fonage o Furnage”. Consistía en que los ciudadanos tenían que pagar al señor cierto estipendio, bien en moneda o en especie, por razón de los hornos, cuyo exclusivo derecho se reservaba. El Fuero suprimía totalmente este tributo. El tributo de “Martiniega” que consistía en que los vasallos pagaban al Rey y a sus señores por las tierras que ellos tenían. El nombre provenía por que el pago se hacía el día de la festividad de San Martín. En el Capítulo 1º Título 1º es donde se ve que queda suprimido todo impuesto de Martiniega.  

El “Yantar”, que era el tributo que pagaban los pueblos al Rey o señores cuando iban personalmente a ellos, llamado también pedido cuando sin ir se reclamaba esta contribución, fue condonado: “Nunca et concejo de Cuenca, nunca ha de dar al Rey, nin a señor, nin a otro por fuero, nin por derecho ninguna cosa, ca franco lo fago yo de toda premia de Rey” (Cap. 16º Art.12), con lo cual quedaron también suprimidos los tributos llamados “Sufurción” y “Serna”.
Si una persona moría sin haber dejado testamento los herederos debían pagar el impuesto de “Mañería” o “Manería”. El Fuero libró a los moradores de Cuenca de este impuesto por el capítulo 9º del Fuero. Al igual que del impuesto de “Luctuosa” y  de “Minción”. El primero consistía en el derecho que se pagaba a los prelados cuando morían los fieles, quedándose con la alhaja del difunto que este señalaba en el testamento o con la que elegía el prelado cuando moría sin testar. Aun habiendo sido suprimido este impuesto los prelados siguieron cobrando la “Luctuosa” durante los siete primeros obispos. Ante la negativa de pagar este impuesto por los conquenses defendiendo los derechos otorgados por su Rey, el Obispo D. Pedro Laurencio se vio obligado a suprimirlo en toda la diócesis, así lo hizo el 25 de diciembre de 1282 declarando perniciosa la costumbre de reclamar la “Luctuosa” y la “Minción”.

Así podría seguir nombrando tributos abolidos por el Fuero de Cuenca, como el de pesas y medidas, el de peaje a los mercaderes, etc. Las condonaciones de todo género de tributo hizo libres a los vecinos de Cuenca y con la importancia de los privilegios que Alfonso VIII  otorgó a esta ciudad hizo de Cuenca una ciudad más justa y capaz de hacer posible la convivencia de sus moradores de diferentes culturas y religiones.
Queda pues demostrado, que el Fuero conquense pudo con sobrada razón ser calificado por el Rey D. Alfonso VIII de “Código de Libertad” y bien fue puesto el refrán: ¡Di que eres de Cuenca y entrarás de balde!

José María Rodríguez González
20 de febrero de 2014
 

Fuero de Cuenca. 2ª Edición. Editorial Torno. 1978. Portada e ilustraciones de Víctor de la Vega.

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