¡Di que eres de Cuenca y entrarás de
balde!
El 6 de octubre del año en curso,
hará 800 años de la muerte del Rey Alfonso VIII, quien en el año 1190 otorgó
Fuero a la ciudad de Cuenca. Este hecho debe de ser motivo de infinito
agradecimiento de los conquenses hacia el Monarca.
José María Rodríguez González
20 de febrero de 2014
Vista de Cuenca 2014 |
Multitud de Fueros municipales
empezaron a regir en el siglo XII, concedido por los reyes, pasando a segundo
término la autoridad del Fuero Juzgo.
Los Fueros eran unos cuadernos de
leyes concedidos por los monarcas a determinados municipios con el objeto de
constituir o fomentar la población.
Entre todos los Fueros otorgados,
el más importante de ellos fue el Fuero
de Cuenca. Está fuera de toda duda que fue otorgado a esta ciudad hacia el año
1190, por Alfonso VIII y puso tan especial empeño en fortalecerla y
conservarla, que no sólo le concedió Fuero, sino que dio voto de Cortes del
reino, estado de hijodalgo y para defensa del país, el de aguisados de alarde
a caballo.
Se afirma que el Fuero de la
ciudad de Cuenca y el de Cádiz aventajaron a los demás en la excelencia y
abundancia de disposiciones a muchos otros que copiaron del nuestro gran parte
de sus leyes. En 1929 el Catedrático y Decano de la Facultad de Derecho de
Madrid, Sr. Ureña, afirmó que el Fuero de Cuenca “es el más famoso y ordenador de los Fueros municipales de nuestra
Castilla Medieval”.
Este Fuero vino a extirpar de
raíz multitud de abusos y exacciones que pesaban sobre los vasallos, hasta el
punto que el rey Alfonso VIII lo calificó de “Código de Libertad”.
Con el Fuero, los reyes hallaron
en los pueblos un instrumento eficaz para contener las usurpaciones de los “ricos-homes” y para resistir sus
violencias.
En aquella época la prestación
tributaria no podía decirse que era el acto contributivo en beneficio del Estado,
ni la obligatoria otorgación de cosas y servicios de utilidad a la Nación.
Cuando Cuenca recibió su Fuero, el pueblo se componía de vasallos, es decir, de
instrumentos de la Nación que pagaban o “pechaban”
multitud de tributos o “gabelas”.
En la Edad Media no existía la
tributación al Estado, ni puede decirse que había verdaderos impuesto; no había
más que el Patrimonio de los Señores del Rey y de la Iglesia, elementos en quienes
se fraccionaba la idea del Estado.
Ilustración del libro Fuero de Cuenca de Víctor de la Vega |
El impuesto tributario tenía en
aquella época signo de dependencia, como carga propia de las sociedades y
clases inferiores, así como fue la prestación personal obligatoria, de servicio
público, fue una reminiscencia del sistema feudal; su origen se halla en la
dependencia personal que el feudalismo establecía entre el señor y el vasallo,
entre la autoridad y el súbdito.
El repasar la historia de la
tributación de aquellos tiempos, nos llevaría a reflejar el sentido de la
organización política, el estado de la riqueza y el desarrollo cultural del
pueblo. Para no extender demasiado mi argumentación concretaré mi estudio para
hacer ver, lo más breve posible, que el Fuero de Cuenca acabó con la mayor
parte de las “gabelas” que pesaban
sobre los vasallos y probablemente por esta razón, pudo ser titulado el Fuero
de Cuenca como el “Código de Libertad”.
La primera obligación de los
pobladores era la atención preferente a la lucha armada para la defensa o
independencia del territorio. Los vasallos debían acudir al llamamiento de sus
señores. Este tributo se llamaba “Fonsatera”,
se satisfacía con dinero y el “Fosado”
con la persona la cual debería acudir a la llamada de su señor. Ambos impuestos
fueron eliminados, no debiendo acudir a la guerra ni salir de hueste, sino con
el Rey: “Que el Concejo no vaya en hueste
más que con el Rey.- Os concedo también que el Concejo de Cuenca no vaya en
hueste más que hasta sus fronteras con su Rey, uno con otros”. (Fuero de
Cuenca Cap.1º Tit.15).
Ilustración del libro Fuero de Cuenca de Víctor de la Vega |
En la paz, el esfuerzo personal
servía también para los fines colectivos por medio del trabajo en los lugares
públicos, como caminos, murallas, etc. de aquí nació otro impuesto llamado “facendera”. El Fuero de Cuenca no ponía
otra “facendera” a los conquenses que
no fuera componer los adarves (muros) de la ciudad, eximiendo de este trabajo a
lo que tenían casa y caballo.
“Cualquiera que posea una casa en la ciudad y la tenga habitada, esté
exento de todo tributo. Así pues, no tribute por ninguna otra cosa, más que por
las murallas de vuestra ciudad y por los adarves y atalayas de vuestro término.
Pero el caballero que tenga en su casa de la ciudad un caballo, que valga de
cincuenta “mencales” (moneda
castellana equivalente a un sueldo y medio) para arriba, no tribute por las
murallas ni por las atalayas ni por otras cosas, a perpetuidad (Cap.1º Art.6).
El Rey Alfonso el Sabio en su privilegio de confirmación del Fuero de Cuenca,
de fecha de 2 de agosto de 1306, reiteró este mismo privilegio.
Al empezar a cultivarse las artes útiles
vinieron los tributos en especie, a título de captación los rendimientos de la
agricultura y la ganadería.
El impuesto indirecto nace más
tarde en forma de peaje a derecho de admisión en el mercado que se exige al
traficante. En Cuenca quedó totalmente suprimido este tributo como se recoge en
su fuero. “El vecino de Cuenca no pague
montazgo ni portazgo en ningún sitio, del Tajo para acá” (Fuero de Cuenca
Cap. 1º Art.9). y el artículo siguiente habla de los privilegios de los
pobladores.
Fue tal la libertad que concedía
el Fuero a los que vinieran a las ferias y la seguridad que quiso conceder al
forastero que señaló penas gravísimas
que llegaban al embargo de sus bienes por este motivo. “Cualquiera
que, sea cristiano, moro o judío, venga a estas ferias, venga seguro. El que se
lo impida o le cause algún daño, pague mil maravedís de multa para la parte del
Rey y al demandante, el doble del daño que le haya hecho; si no tiene con qué
pagar, sea ahorcado”. (Cap.1º Art.25).
Tampoco el que encontraba algún
tesoro tenía que pagar gabela alguna a no ser que lo hubiese hallado en heredad
ajena, en cuyo caso contraía la obligación de entregar la mitad de lo hallado
al dueño de la heredad. “Todo el que
encuentre un tesoro antiguo, quédeselo y no responda por él al Rey ni a otro
señor. Pero si alguien encuentra un tesoro en una heredad ajena, el dueño de la
heredad tenga derecho a la mitad del tesoro” (Cap.15º Art. 12).
Ilustración del libro Fuero de Cuenca de Víctor de la Vega |
Otro de los tributos que
generalmente pesaban sobre los vasallos era el llamado “Fonage o Furnage”. Consistía en que los ciudadanos tenían que pagar
al señor cierto estipendio, bien en moneda o en especie, por razón de los
hornos, cuyo exclusivo derecho se reservaba. El Fuero suprimía totalmente este
tributo. El tributo de “Martiniega”
que consistía en que los vasallos pagaban al Rey y a sus señores por las
tierras que ellos tenían. El nombre provenía por que el pago se hacía el día de
la festividad de San Martín. En el Capítulo 1º Título 1º es donde se ve que
queda suprimido todo impuesto de Martiniega.
El “Yantar”, que era el tributo que pagaban los pueblos al Rey o
señores cuando iban personalmente a ellos, llamado también pedido cuando sin ir
se reclamaba esta contribución, fue condonado: “Nunca et concejo de Cuenca, nunca ha de dar al Rey, nin a señor, nin a
otro por fuero, nin por derecho ninguna cosa, ca franco lo fago yo de toda
premia de Rey” (Cap. 16º Art.12), con lo cual quedaron también suprimidos
los tributos llamados “Sufurción” y “Serna”.
Si una persona moría sin haber
dejado testamento los herederos debían pagar el impuesto de “Mañería” o “Manería”. El Fuero libró a
los moradores de Cuenca de este impuesto por el capítulo 9º del Fuero. Al igual
que del impuesto de “Luctuosa” y de “Minción”.
El primero consistía en el derecho que se pagaba a los prelados cuando morían
los fieles, quedándose con la alhaja del difunto que este señalaba en el
testamento o con la que elegía el prelado cuando moría sin testar. Aun habiendo
sido suprimido este impuesto los prelados siguieron cobrando la “Luctuosa” durante los siete primeros
obispos. Ante la negativa de pagar este impuesto por los conquenses defendiendo
los derechos otorgados por su Rey, el Obispo D. Pedro Laurencio se vio obligado
a suprimirlo en toda la diócesis, así lo hizo el 25 de diciembre de 1282
declarando perniciosa la costumbre de reclamar la “Luctuosa” y la “Minción”.
Así podría seguir nombrando
tributos abolidos por el Fuero de Cuenca, como el de pesas y medidas, el de
peaje a los mercaderes, etc. Las condonaciones de todo género de tributo hizo
libres a los vecinos de Cuenca y con la importancia de los privilegios que
Alfonso VIII otorgó a esta ciudad hizo
de Cuenca una ciudad más justa y capaz de hacer posible la convivencia de sus
moradores de diferentes culturas y religiones.
Queda pues demostrado, que el Fuero conquense pudo con sobrada
razón ser calificado por el Rey D. Alfonso VIII de “Código de Libertad” y bien
fue puesto el refrán: ¡Di que eres de Cuenca y entrarás de balde!José María Rodríguez González
20 de febrero de 2014
Fuero de Cuenca. 2ª Edición. Editorial Torno. 1978. Portada e
ilustraciones de Víctor de la Vega.
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