viernes, 12 de septiembre de 2014

Ferias y mercados desde la época de Alfonso VIII en Cuenca


EN EL 8 CENTENARIO DE LA MUERTE DEL REY ALFONSO VIII

 Esta tarde he subido al casco antiguo de la ciudad y me he encontrado con un mercado medieval  fascinante. No puede dejar pasar la ocasión para hablaros de los mercados en la ciudad de Cuenca empezando por los de la época de Alfonso VIII. Mi enhorabuena a los organizadores de estas recreaciones medievales que dan un aire distinto a esta ciudad encantada.

Los primeros antecedentes que sobre mercados tenemos en Cuenca, se remontan a la Ley 25 del Fuero, en que Alfonso VIII concede a la ciudad la celebración de una feria, que no es sino un mercado más espaciado en el tiempo y con mayor concurrencia que las corrientes y generalmente al amparo de alguna festividad que ya de por sí atrae forasteros y da lugar, por tanto, a mayor afluencia de público.

La Feria concedida por el Fuero, tenía quince días de duración, empezando una semana antes de Pascua de Pentecostés y terminando una después y el que venía a ella estaba “garantido” de bienes y personas, al extremo de que, quien causare algún perjuicio al feriante, era castigado con pena de mil maravedíes, que, en caso de insolvencia se convertían en despeñamiento, si no había habido lesión, pues de existir alguna se le cortaba la mano, y si hubiera resultado homicidio perdía la vida y era enterrado debajo del muerto.


A las primitivas concesiones de celebración de ferias y mercados, se unió después la supresión del pago de alcabalas en algunos de ellos, como privilegio a la ciudad a que se concedían, pues se aumentaban la afluencia de feriantes y, por tanto, el volumen de las transacciones, al verse libre de pago que, ya con carácter general y como renta de la Corona venía cobrándose, aunque con carácter temporal y transitorio, desde las Cortes de Burgos de 1342, bajo el reinado de Alfonso XI y que se llamaba alcabala del viento cuando se cobraba por ventas hechas en los mercados, conociéndose además la fija correspondientes a transacciones hechas en los puntos de residencia de comprador a vendedor y la de alta mar para las importaciones del extranjero.

Estos mercados o ferias en que se suprimía el pago a las alcabalas, en todo o en parte, y que recibían el nombre de Francos, necesitaban privilegios especiales de la Corona, por la renuncia que ésta hacía a la percepción del impuesto, lo que disfrutaba la concesión de nuevos privilegios y aun se llegaba a desvirtuar los antiguos, pues por Enrique IV otorgó en 1465 el privilegio de Franco con plazo limitado; confirmado después varias veces, no lo fue sin embargo, ni que a cada término del privilegio no tuviera necesidad de Concejo, no ya de pedir su renovación, sino de reiterar su petición varias veces, que siempre costaba trabajo concederlo, acaso porque a pesar de la disposición de Enrique IV sobre pago de los impuestos en el punto de procedencia de las mercancías, se tuviera en la Corte en convencimiento de que estaba bien llamada del viento esta alcabala, por lo fácil de que se perdiera su cobro, no faltando tampoco en Cuenca el caso de que visto que tardaba mucho la concesión, se llegara a la implantación de la franqueza por algún Corregidor falto de paciencia; pero esto merece ser tratado en otra ocasión.

El aumento y memora de los medios de comunicación quitaron importancia a ferias y mercados y las nuevas modalidades gubernativas hicieron desaparecer la necesidad del real permiso para establecimientos; bastando, después del Real Decreto de 1853, que el acuerdo del Ayuntamiento se trasladara al Gobernador de la provincia y desde la Ley municipal de 1877 es de la exclusiva competencia de las Corporaciones locales cuando se refiere a ferias y mercados, sin más limitación que su no establecimiento en domingo en virtud de disposiciones posteriores.

Cuenca, 12 de septiembre de 2014

José María Rodríguez González. Profesor e Investigador Histórico

 

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