EN EL 8 CENTENARIO DE LA MUERTE DEL REY ALFONSO VIII
Los primeros antecedentes que
sobre mercados tenemos en Cuenca, se remontan a la Ley 25 del Fuero, en que
Alfonso VIII concede a la ciudad la celebración de una feria, que no es sino un
mercado más espaciado en el tiempo y con mayor concurrencia que las corrientes
y generalmente al amparo de alguna festividad que ya de por sí atrae forasteros
y da lugar, por tanto, a mayor afluencia de público.
La Feria concedida por el Fuero,
tenía quince días de duración, empezando una semana antes de Pascua de
Pentecostés y terminando una después y el que venía a ella estaba “garantido”
de bienes y personas, al extremo de que, quien causare algún perjuicio al
feriante, era castigado con pena de mil maravedíes, que, en caso de insolvencia
se convertían en despeñamiento, si no había habido lesión, pues de existir
alguna se le cortaba la mano, y si hubiera resultado homicidio perdía la vida y
era enterrado debajo del muerto.
A las primitivas concesiones de
celebración de ferias y mercados, se unió después la supresión del pago de
alcabalas en algunos de ellos, como privilegio a la ciudad a que se concedían,
pues se aumentaban la afluencia de feriantes y, por tanto, el volumen de las
transacciones, al verse libre de pago que, ya con carácter general y como renta
de la Corona venía cobrándose, aunque con carácter temporal y transitorio,
desde las Cortes de Burgos de 1342, bajo el reinado de Alfonso XI y que se
llamaba alcabala del viento cuando se
cobraba por ventas hechas en los mercados, conociéndose además la fija correspondientes a transacciones
hechas en los puntos de residencia de comprador a vendedor y la de alta mar para las importaciones del
extranjero.
Estos mercados o ferias en que se
suprimía el pago a las alcabalas, en todo o en parte, y que recibían el nombre
de Francos, necesitaban privilegios
especiales de la Corona, por la renuncia que ésta hacía a la percepción del
impuesto, lo que disfrutaba la concesión de nuevos privilegios y aun se llegaba
a desvirtuar los antiguos, pues por Enrique IV otorgó en 1465 el privilegio de
Franco con plazo limitado; confirmado después varias veces, no lo fue sin
embargo, ni que a cada término del privilegio no tuviera necesidad de Concejo,
no ya de pedir su renovación, sino de reiterar su petición varias veces, que
siempre costaba trabajo concederlo, acaso porque a pesar de la disposición de
Enrique IV sobre pago de los impuestos en el punto de procedencia de las
mercancías, se tuviera en la Corte en convencimiento de que estaba bien llamada
del viento esta alcabala, por lo
fácil de que se perdiera su cobro, no faltando tampoco en Cuenca el caso de que
visto que tardaba mucho la concesión, se llegara a la implantación de la
franqueza por algún Corregidor falto de paciencia; pero esto merece ser tratado
en otra ocasión.
El aumento y memora de los medios
de comunicación quitaron importancia a ferias y mercados y las nuevas
modalidades gubernativas hicieron desaparecer la necesidad del real permiso
para establecimientos; bastando, después del Real Decreto de 1853, que el
acuerdo del Ayuntamiento se trasladara al Gobernador de la provincia y desde la
Ley municipal de 1877 es de la exclusiva competencia de las Corporaciones
locales cuando se refiere a ferias y mercados, sin más limitación que su no
establecimiento en domingo en virtud de disposiciones posteriores.
Cuenca, 12 de septiembre de 2014
José María Rodríguez González.
Profesor e Investigador Histórico
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