Hoy hace 678 años que el rey Alfonso XI confirmaba varios de los
privilegios otorgados a Cuenca por Alfonso VIII. Ese día fue viernes, 27 de
diciembre de 1336.
Finalizando el año en el que
hemos conmemorado el octavo centenario de la muerte de Alfonso VIII, traigo a
estas páginas hechos del pasado que hicieron de Cuenca una población segura y
querida por sus habitantes al regir el Fuero que fue establecido por su rey
Alfonso VIII. Un día como hoy, el 27 de diciembre de 1336, confirmaba el rey
Alfonso XI varios de los privilegios otorgados a Cuenca por el rey Alfonso VIII,
entre ellos el de la resolución de las querellas entre sus vecinos. El Fuero de
Cuenca en sus primeros capítulos determina las relaciones de la vida civil de
los vecinos de Cuenca y su Tierra, con la distinción propia de su época, en
algunos casos, de la religión. En los casos generales y para muchos efectos,
como el de la garantía de la seguridad personal, la no obligación de responder
por deuda, fianza, herencia u otra causa anterior de la conquista, “haga iguales a cristianos, moros y judíos,
que la poblaran o quisieran venir a poblarla”.
Hoy citaré las normas que se
seguían cuando se trataba de pleitos entre judíos y cristianos que se determinaban
en las treinta y tres leyes del capítulo 29º del Fuero.
Poseído Alfonso VIII del deseo de
una rápida población de Cuenca, todo el capítulo está animado del mismo
espíritu de casi igualdad de judíos y cristianos. En efecto, para que fuera
válida la sentencia en un pleito, entre litigantes de una y otra religión,
debían elegir dos alcaldes vecinos, uno de cada una, que estudiaran y fallaran
el asunto y cuya apelación, caso de no conformidad, era ante cuatro alcaldes
vecinos, dos cristianos y dos judíos, cuya sentencia era inapelable.
Si el querellado era convicto de la demanda, el juez o el
albedí (1*) lo enviaba a caución de un
correligionario, lo mismo que al querellante que resultaba condenado, al que
hubiera litigado sin prendas, en cuyo caso iba a la cárcel del Rey.
Prueba al respeto a las creencias
del judío, se tiene en que exigiéndose juramento en las declaraciones, que era
sólo de palabra cuando la cuantía de lo litigado no llegaba a cuatro mencales
(dos y medio maravedíes); a partir de esta suma, los cristianos debían jurar
sobre la Cruz y los judíos sobre la Tora (2*) o Ley de Moisés, siendo para uno
y otro, signo de desestimación el no acudir a la citación o no prestar el
juramento y si el judío o el cristiano no querían jurar perdían el pleito.
Eran las mismas las obligaciones
de los fiadores de cristianos y judíos; lo mismo los plazos para las distintas
pruebas y vencimientos, si a los últimos
no se les computaban los días de sábado o de ceremonias especiales, los
cristianos tenían como feriados, salvo para algunos casos especiales, los
domingos por la reverencia a Dios, los martes por el fuero del mercado y
además, la Natividad, Circuncisión, Aparición, Quincuagésima y sus octavas; el
día de San Juan, el de San Miguel y la Asunción, teniendo además como horas
inhábiles las siguientes a la cena de los días de ayuno, las anteriores a la
misa de maitines y las siguientes a vísperas, además de todo el tiempo
comprendido desde San Pedro al último viernes de agosto y la de vendimias desde
San Miguel a Todos los Santos.
Una de las dos casi únicas
particularidades que se anotan en el Fuero como diferencia de trato para con
los partidarios de una y otra religión, es que los judíos estaban obligados a
la devolución de la prenda que tuvieran de sus deudores cristianos cuando éstos
les mostraran el dinero para el pago del débito, perdiendo el derecho a cobrar
interés por demora en hacerlo efectivo sí no la devolviera. Otra diferencia
consistía en que las penas pecuniarias que se impusieran por calumnias de
judío, no eran para su juez, ni para otro judío cualquiera, sino para la cámara
real, por considerar a los judíos como pertenencia del Rey, a él correspondían
las caloñas.
Cuenca 27 de diciembre de 2014
José María Rodríguez González.
Profesor e investigador histórico.
____________
(1*) Albedí – Juez judío.
Dignatario de cancillería que puede traducirse con el nombre de “decisor
jurídico”. Palabra frecuente en los documentos relativos a los judíos.
(2*) “Athora” y sus variantes:
“Athora, Thora, Tora” significa “la Ley de Moisés”. Como aparece en relación
con Cruz, cabe pensar en su representación concreta; es decir “Libro de la
Ley”.
Fuente: FUERO DE CUENCA.
Editorial Torno. Año 1978
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